Artículo 2118.- Se puede transigir sobre la responsabilidad civil proveniente de un 274 delito; pero no por eso se extingue la acción pública para la imposición de la pena, ni se da por probado el delito.
Artículo 2118
TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO XVI DE LAS TRANSACCIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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