Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 2120

TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO XVI DE LAS TRANSACCIONES

Artículo 2120.- Es válida la transacción sobre los derechos pecuniarios que de la declaración del estado civil pudieran deducirse a favor de una persona; pero la transacción en tal caso no importa la adquisición de estado.

Artículo 2121- Será nula la transacción que versare:

I.- Sobre delito, dolo o culpa futuros.

II.- Sobre la responsabilidad civil que nazca del delito o culpa futuros.

III.- Sobre sucesión futura.

IV.- Sobre una herencia, antes de visto el testamento, si lo hay.

V.- Sobre el derecho de recibir alimentos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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