Artículo 2122.- Podrá haber transacción sobre las cantidades que sean ya debidas por alimentos, sujetándose a la aprobación judicial.
Artículo 2122
TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO XVI DE LAS TRANSACCIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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