Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 2140

TITULO SEPTIMO DE LA CONCURRENCIA DE CREDITOS · CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2140.- Las únicas causas en que podrá fundarse la oposición al convenio serán: 277

I.- Defectos en las formas prescritas para la convocación, celebración y deliberación de la junta.

II.- Falta de personalidad o representación en alguno de los votantes, siempre que su voto decida la mayoría en número o en cantidad.

III.- Inteligencia fraudulentas entre el deudor y uno o más acreedores o de los acreedores entre sí, para votar a favor del convenio.

IV.- Exageración fraudulenta de créditos para procurar la mayoría de cantidad.

V.- Inexactitud fraudulenta en el inventario de los bienes del deudor o en los informes de los síndicos, para facilitar la admisión de las proposiciones del deudor.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.