Artículo 2140.- Las únicas causas en que podrá fundarse la oposición al convenio serán: 277
I.- Defectos en las formas prescritas para la convocación, celebración y deliberación de la junta.
II.- Falta de personalidad o representación en alguno de los votantes, siempre que su voto decida la mayoría en número o en cantidad.
III.- Inteligencia fraudulentas entre el deudor y uno o más acreedores o de los acreedores entre sí, para votar a favor del convenio.
IV.- Exageración fraudulenta de créditos para procurar la mayoría de cantidad.
V.- Inexactitud fraudulenta en el inventario de los bienes del deudor o en los informes de los síndicos, para facilitar la admisión de las proposiciones del deudor.