Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 2150

TITULO SEPTIMO DE LA CONCURRENCIA DE CREDITOS · CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2150.- Los trabajadores no necesitan entrar al concurso para que se les pague los créditos que tengan por salarios o sueldos devengados en el último año y por indemnizaciones. Deducirán su reclamación ante la autoridad que corresponda y en cumplimiento de la resolución que se dicte, se enajenarán los bienes que sean necesarios para que los créditos de que se trata se paguen preferentemente a cualesquiera otros.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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