Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 2152

TITULO SEPTIMO DE LA CONCURRENCIA DE CREDITOS · CAPITULO II DE LOS CREDITOS PRIVILEGIADOS

Artículo 2152.- Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos bienes pueden formar un concurso especial, con ellos, y serán pagados por 279 el orden de fechas en que se otorgaron las hipotecas, si éstas se registraron dentro del término legal, o según el orden en que se hayan registrado los gravámenes, si la inscripción se hizo fuera del término de la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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