Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 2153

TITULO SEPTIMO DE LA CONCURRENCIA DE CREDITOS · CAPITULO II DE LOS CREDITOS PRIVILEGIADOS

Artículo 2153.- Cuando el valor de los bienes hipotecados o dados en prenda no alcanzare a cubrir los créditos que garantizan, por el saldo deudor entrarán al concurso los acreedores de que se trate, y serán pagados como acreedores de tercera clase.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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