Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 2155

TITULO SEPTIMO DE LA CONCURRENCIA DE CREDITOS · CAPITULO II DE LOS CREDITOS PRIVILEGIADOS

Artículo 2155.- Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagarán en el orden siguiente:

I.- Los gastos del juicio respectivo y los que causen las ventas de esos bienes.

II.- Los gastos de conservación y administración de los mencionados bienes.

III.- La deuda de seguros de los propios bienes.

IV.- Los créditos hipotecarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2152, de este código comprendiéndose en el pago de los réditos de los últimos tres años, o los créditos pignoraticios, según su fecha, así como sus réditos, durante los últimos seis meses.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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