Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 2161

TITULO SEPTIMO DE LA CONCURRENCIA DE CREDITOS · CAPITULO II DE LOS CREDITOS PRIVILEGIADOS

Artículo 2161.- Los acreedores que obtuvieren la separación de bienes, no podrán entrar al concurso del heredero, aunque aquéllos no alcancen a cubrir sus créditos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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