Artículo 2190 .- Las inscripciones o anotaciones no se extinguen en cuanto a tercero, sino por su cancelación por el registro de la transmisión a otra persona del dominio o derecho real inscrito.
Artículo 2190
TITULO OCTAVO DEL REGISTRO PUBLICO · CAPÍTULO V DE LA EXTINCIÓN DE LAS INSCRIPCIONES O ANOTACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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