Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 317

TITULO CUARTO DE LA PATERNIDAD Y FILIACION · CAPITULO III De los Hijos Nacidos fuera de Matrimonio

Artículo 317.- Se deroga.

Artículo 317 A.- Se deroga.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.