Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 608

TITULO PRIMERO DE LOS BIENES · CAPITULO III De los Bienes Considerados según las Personas

Artículo 608.- Son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les pertenezca legalmente, y de las que no puede aprovecharse ninguno sin consentimiento del dueño autorización o autorización de la ley. 61

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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