Artículo 642.- El poseedor a que se refiere el artículo anterior tiene también derecho al interés legal del importe de los gastos desde el día en que respectivamente se hayan hecho, hasta aquél en que se verifique el pago.
Artículo 642
TITULO SEGUNDO DE LA POSESION · CAPITULO II De las Obligaciones y Derechos que nacen de la Posesión
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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