Artículo 641.- El poseedor de buena fe tiene derecho al abono de los gastos hechos por él para la producción de los frutos naturales o industriales, que no hace suyos por estar aún pendientes al tiempo de interrumpirse la posesión.
Artículo 641
TITULO SEGUNDO DE LA POSESION · CAPITULO II De las Obligaciones y Derechos que nacen de la Posesión
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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