Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 668

TITULO TERCERO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 668.- Todo propietario tiene derecho de pedir al que lo sea de las heredades contiguas el apeo, deslinde o amojonamiento de las que respectivamente le pertenecen, si antes no se ha hecho el deslinde o si se ha borrado el lindero por el tiempo.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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