Artículo 694.- El administrador de la copropiedad, durará en su cargo el tiempo que fijen los copropietarios que lo hubiesen nombrado. Si el juez hiciese el nombramiento, el término será de dos años.
Artículo 694
TITULO TERCERO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO II De la Copropiedad
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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