Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 702

TITULO TERCERO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO II De la Copropiedad

Artículo 702.- Hay signo contrario a la copropiedad:

I.- Cuando hay ventanas o huecos abiertos en la pared divisoria de los edificios.

II.- Cuando conocidamente toda la pared, vallado, cerca o seto están construidos 74 sobre el terreno de una de las fincas y no por mitad entre una y otra de las contiguas.

III.- Cuando la pared soporte las cargas y carreras, pasos y armaduras de una de las posesiones y no las de la contigua.

IV.- Cuando la pared divisoria entre patios, jardines y otras heredades, esté construida de modo que la albardilla caiga hacia una sola de las propiedades.

V.- Cuando la pared divisoria, construida de mampostería presenta piedras llamadas pasaderas, que de distancia en distancia salen fuera de la superficie sólo por un lado de la pared, y no por el otro.

VI.- Cuando la pared fuere divisoria entre un edificio del cual forma parte, y un jardín, campo, corral o sitio sin edificio.

VII.- Cuando una heredad se halle cercada o defendida por vallados, cercas o setos vivos y las contiguas no lo estén.

VIII.- Cuando la cerca que encierra completamente una heredad, es de distinta especie de la que tiene la vecina en sus lados contiguos a la primera.

IX.- Cuando la tierra o broza sacada de la zanja o acequia para abrirla o limpiarla, se halla sólo de un lado.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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