Artículo 703.- En general, se presume que en los casos señalados por el artículo anterior, la propiedad de las paredes, cerca, vallados o setos, zanja o acequia, pertenecen exclusivamente al dueño de la finca o heredad que tiene a su favor esos signos exteriores.
Artículo 703
TITULO TERCERO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO II De la Copropiedad
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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