Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 731

TITULO TERCERO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO III De la Apropiación de Animales

Artículo 731.- El hecho de entrar los perros de caza en terreno ajeno, independientemente de la voluntad del cazador, sólo obliga a éste a la reparación de los daños causados. La acción para pedir la reparación, prescribe a los treinta días contados desde aquél en que se causó el daño.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.