Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 751

TITULO TERCERO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO IV De los Tesoros

Artículo 751.- Las crías de los animales pertenecen al dueño de la madre y no al del padre, salvo convenio anterior en contrario. 81

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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