Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 750

TITULO TERCERO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO IV De los Tesoros

Artículo 750.- Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra; las crías, pieles y demás productos de los animales.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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