Artículo 749.- La accesión es el derecho de adquirir todo lo que nuestros bienes producen y lo que se les une o incorpora, natural o artificialmente. En virtud de él, pertenecen al propietario los frutos naturales, industriales y civiles de las cosas.
Artículo 749
TITULO TERCERO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO IV De los Tesoros
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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