Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 763

TITULO TERCERO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO V Del Derecho de Accesión

Artículo 763.- Cuando haya mala fe, no sólo por parte del que edificare o plantare, sino por parte del dueño, se entenderá compensada esta circunstancia y se arreglarán los derechos de uno y otro conforme a lo prevenido para el caso de haberse procedido de buena fé.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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