Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 764

TITULO TERCERO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO V Del Derecho de Accesión

Artículo 764.- Se entiende que hay mala fe de parte del edificador, plantador o sembrador, cuando hace la plantación, siembra o edificación, o permite sin reclamar, que con material suyo las haga otro en terreno que sabe es ajeno, no pidiendo previamente al dueño su consentimiento por escrito.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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