Artículo 766.- Si los materiales, plantas o semillas, pertenecen a un tercero que no haya procedido de mala fe, el dueño del terreno es responsable subsidiariamente del valor de aquellos objetos, siempre que concurran las dos circunstancias siguientes:
I.- Que el que de mala fe empleó los materiales, plantas o semillas, no tenga bienes con qué responder de su valor.
II.- Que lo edificado, plantado o sembrado, aproveche al dueño.