Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 766

TITULO TERCERO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO V Del Derecho de Accesión

Artículo 766.- Si los materiales, plantas o semillas, pertenecen a un tercero que no haya procedido de mala fe, el dueño del terreno es responsable subsidiariamente del valor de aquellos objetos, siempre que concurran las dos circunstancias siguientes:

I.- Que el que de mala fe empleó los materiales, plantas o semillas, no tenga bienes con qué responder de su valor.

II.- Que lo edificado, plantado o sembrado, aproveche al dueño.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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