Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 768

TITULO TERCERO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO V Del Derecho de Accesión

Artículo 768.- Los dueños de las heredades confinantes con las lagunas o estanques, aguadas o pantanos, no adquieren el terreno descubierto por la disminución natural de las aguas, ni pierden el que éstas inunden con las crecidas extraordinarias.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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