Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 776

TITULO TERCERO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO V Del Derecho de Accesión

Artículo 776.- Si la incorporación se hace por cualquiera de los dueños, con conocimiento del otro y sin que éste se oponga, los derechos respectivos se arreglarán conforme a los artículos 769, 770 y 771 de este código.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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