Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 780

TITULO TERCERO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO V Del Derecho de Accesión

Artículo 780.- El que de mala fe hace la mezcla o confusión, pierde la cosa mezclada o confundida, que fuere de su propiedad, y queda además obligado a la indemnización de los perjuicios que se causaren al dueño de la cosa o cosas con que se hizo la mezcla.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.