Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 789

TITULO CUARTO DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA · CAPITULO I De la Constitución del Patrimonio

Artículo 789.- Los bienes que constituyen el patrimonio de familia serán considerados fuera del comercio, y en consecuencia, no podrán ser enajenados, ni gravados, ni embargados en procedimiento alguno.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.