Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 804

TITULO CUARTO DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA · CAPITULO II De la Extinción del Patrimonio

Artículo 804.- El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar los bienes 89 ajenos, sin alterar su forma y substancia.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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