Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 810

TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 810.- Los acreedores del usufructuario, pueden oponerse a toda cesión o renuncia de este, siempre que se haga en fraude de sus derechos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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