Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 811

TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 811.- El usufructuario tiene derecho de ejercer todas las acciones reales, personales y posesorias oponer todas las excepciones y de ser considerado como parte en cualquier litigio, aunque sea seguido por el propietario, siempre que en él se interese el usufructo.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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