Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 825

TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO · CAPITULO II De los Derechos del Usufructuario

Artículo 825.- El usufructuario goza del derecho del tanto y en su caso del de retracto salvo que el adquirente sea algún copropietario.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.