Artículo 837.- Si el usufructo se ha constituído a título gratuito el usufructuario está obligado a hacer las reparaciones indispensables para mantener la cosa en el estado en que se encontraba cuando la recibió.
Artículo 837
TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO · CAPITULO III De las Obligaciones del Usufructuario
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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