Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 867

TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO · CAPITULO IV De los Modos de Extinguirse el Usufructo

Artículo 867.- El tiempo del impedimento se tendrá por corrido para el usufructuario, de quien serán los frutos que durante él pueda producir la cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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