Artículo 866.- El impedimento temporal por caso fortuito o fuerza mayor no extingue el usufructo, ni da derecho de exigir indemnización del propietario.
Artículo 866
TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO · CAPITULO IV De los Modos de Extinguirse el Usufructo
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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