Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 865

TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO · CAPITULO IV De los Modos de Extinguirse el Usufructo

Artículo 865.- Si la cosa usufructuada a título oneroso fuere expropiada por causa de utilidad pública, el propietario está obligado a imponer el precio que hubiere recibido como indemnización en primera y segura hipoteca, percibiendo el usufructuario los intereses del capital así impuesto. El tipo de interés a que se haga la imposición no será nunca menor del legal.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.