Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 864

TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO · CAPITULO IV De los Modos de Extinguirse el Usufructo

Artículo 864.- Si el edificio es reconstruido por el dueño o por el usufructuario, se estará a lo dispuesto en los artículos 839, 840, 841 y 842 de este código. 97

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.