TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO I Disposiciones Generales
Artículo 870.- La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre una finca o heredad en provecho o para servicio de otra perteneciente a distinto dueño.
La finca o heredad en cuyo favor está constituída la servidumbre, se llama predio dominante; la finca o heredad que la sufre, predio sirviente. 98
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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