Artículo 871.- La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño del predio sirviente pueda exigirse la ejecución de un hecho, es necesario que esté expresamente determinado por la ley o en el título en que se constituyó la servidumbre.
Artículo 871
TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO I Disposiciones Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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