Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 887

TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO II De las Servidumbres Legales

Artículo 887.- Si el dueño del predio dominante se opone a las obras de que trata el artículo 885 de este código, el juez decidirá previo informe de peritos. 100

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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