Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 889

TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO II De las Servidumbres Legales

Artículo 889.- Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y sin obra del hombre, caen de las superiores, así como la tierra o piedra que arrastren en su curso.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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