Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 892

TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO III De la Servidumbre Legal de Aguas

Artículo 892.- Lo dispuesto en el artículo inmediato anterior es aplicable al caso en que sea necesario desembarazar algún predio de las materias cuya acumulación o caida impida el curso del agua con daño o peligro de tercero.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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