Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 893

TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO III De la Servidumbre Legal de Aguas

Artículo 893.- Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras de que tratan los artículos anteriores están obligados a contribuir al gasto de su ejecución en proporción a su interés y a juicio de peritos. Los que por su culpa hubieren ocasionado daño, serán responsables de los gastos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.