Artículo 914.- Cuando un predio rústico o urbano se encuentre enclavado entre otros de manera que no tenga comunicación directa con algún camino, canal o calle públicos, estarán obligados los dueños de los predios circunvecinos a permitir por entre éstos el desagüe del central. 104
Las dimensiones y dirección del conducto de desagüe se fijarán por el juez, previo informe de peritos y audiencias de los interesados, observándose en cuanto fuere posible las reglas dadas para la servidumbre de paso.