Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 913

TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO III De la Servidumbre Legal de Aguas

Artículo 913.- Si los que se aprovecharen fueren varios, la obligación recaerá sobre todos en la proporción de su aprovechamiento, si no hubiere prescripción o convenio en contrario. Lo dispuesto en este artículo y en el anterior, comprende la limpieza, construciones y reparaciones para que el curso del agua no se interrumpa.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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