Artículo 919.- En la servidumbre de paso, el ancho de éste será el que baste a las necesidades del predio dominante, a juicio del juez.
Artículo 919
TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO IV De La Servidumbre Legal De Paso
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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