Artículo 921.- Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio, pasar materiales por predio ajeno o colocar en él andamios y otros objetos para la obra, el dueño de este predio estará obligado a consentirlo, recibiendo la indemnización correspondiente al perjuicio que se le irrogue.
Artículo 921
TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO IV De La Servidumbre Legal De Paso
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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