Artículo 927.- Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no aparentes, no podrán adquirirse por prescripción, si no por otro título legal.
Artículo 927
TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO V De las Servidumbres Voluntarias
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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