Artículo 928.- Al que pretenda tener derecho a una servidumbre toca probar, aunque esté en posesión de ella, el título en virtud del cual la goza.
Artículo 928
TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO V De las Servidumbres Voluntarias
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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